Se recogen en la Orden FYM/871/2015, de 7 de octubre de 2015 por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de agente de los Cuerpos de Policías Locales:
a) Ser ESPAÑOL.
b) Tener DIECIOCHO AÑOS de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la TITULACIÓN de bachiller, formación profesional superior, o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
*Pese a que se indica que se exige la titulación de bachiller, formación profesional superior, o título equivalente, por remisión al artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, debe entenderse que la titulación exigida es la de bachiller o técnico.
d) Cumplir las CONDICIONES FÍSICAS Y PSÍQUICAS exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
e) NO HABER SIDO SEPARADO mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) CARECER DE ANTECEDENTES PENALES por delitos DOLOSOS.
g) Tener una ESTATURA mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.
h) Estar en posesión de los PERMISOS DE CONDUCIR vehículos de motor de las clases A-2 y B.
*Se elimina la autorización BTP conforme a la Orden FYM/413/2016, de 6 de mayo (BOCYL de 23 de mayo de 2016).
i) Presentar DECLARACIÓN JURADA de compromiso de portar ARMAS y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.
Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

